TESTAMENTOS EN SITUACIÓN DE URGENCIA SANITARIA


El 26 de febrero de 2020 dentro del programa de la III Semana Cultural impartí una conferencia en el Centro Integral de Mayores Jesús Jiménez Bustos de Ávila, con el título El Testamento y la Herencia: Conceptos Básicos y Prácticos.
La exposición se centró en el testamento abierto el más común, el que todos otorgamos, pasando de puntillas por otros menos frecuentes como el abierto,  los otorgados en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia, el militar en supuesto de batalla y el marítimo en naufragio.
Quien nos iba a decir que pocos días después íbamos a estar inmersos en la situación de emergencia sanitaria que atravesamos, cuya excepcionalidad ha modificado nuestras vidas desempolvando viejas figuras jurídicas olvidadas.
El testamento en peligro de muerte y en el caso de epidemia, son dos modalidades previstas para situaciones excepcionales y de urgencia.
Ambos son orales, sin la presencia del notario ante testigos, cinco en el caso de peligro de muerte, y tres en el de pandemia para evitar contagios, que deben conocer al otorgante, no basta con que le identifiquen.
No es preceptivo el dictamen médico para apreciar el riesgo de muerte inminente, es suficiente con las circunstancias que rodean al acto como el lugar de otorgamiento, por ejemplo un hospital, siempre que el testador comprenda el alcance y significado del acto que se dispone a realizar, extremos que serán confirmados por los testigos.
Motivos de urgencia imposibilitarán la localización y presencia del notario, por lejanía o inexistencia de notaría en el lugar. Es un recurso de carácter extraordinario y subsidiario del procedimiento establecido legalmente para otorgar testamento, este es el significado de la expresión “sin necesidad de notario” del artículo 700 del Código Civil.
Es conveniente que el testamento se escriba y sea firmado por el testador y los testigos, si no es posible, una vez que se produzca el fallecimiento se transcribirá el texto.
Una vez transcurridos dos meses desde que el testador salió del peligro de muerte, el testamento otorgado por tal causa caducará. Si fallece, dentro de los tres meses posteriores, para su eficacia será elevado a escritura pública y protocolizado a tenor de lo dispuesto legalmente.
El estado de epidemia requiere la declaración formal de la autoridad competente, en la que vivimos del Covid 19, es la de la OMS de 11 de marzo de 2020 con carácter de pandemia, que motivó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, con los antecedentes del Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo sobre medidas urgentes en el ámbito económico y para la política de la salud pública y la Orden de 10 de marzo por la que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación de la enfermedad.
Desde el 11 de marzo de 2020 puede otorgarse esta forma de testamento cuando el testador tenga capacidad suficiente justificada unánimemente por los testigos, estéo no afectado por el covid 19.
El testamento en estado de pandemia debe escribirse. Si el testador sobrevive quedará sin efecto si no se otorga ante notario, si fallece será elevado a escritura pública y protocolizado antes del transcurso de tres meses.
Para  facilitar la eficacia futura del testamento, aprovechando las nuevas tecnologías a nuestra disposición, puede grabarse en audio y mejor en video, medio este último que facilita la identificación de testador y testigos mediante su imagen física.

Mª del Carmen Meléndez Arias
Doctora en Derecho, Abogada

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