TESTAMENTOS EN SITUACIÓN DE URGENCIA SANITARIA
El 26 de febrero de 2020 dentro del programa de la III
Semana Cultural impartí una conferencia en el Centro Integral de Mayores Jesús
Jiménez Bustos de Ávila, con el título El Testamento y la Herencia: Conceptos
Básicos y Prácticos.
La exposición se centró en el testamento abierto el más
común, el que todos otorgamos, pasando de puntillas por otros menos frecuentes
como el abierto, los otorgados en
peligro inminente de muerte y en caso de epidemia, el militar en supuesto de
batalla y el marítimo en naufragio.
Quien nos iba a decir que pocos días después íbamos a estar
inmersos en la situación de emergencia sanitaria que atravesamos, cuya
excepcionalidad ha modificado nuestras vidas desempolvando viejas figuras
jurídicas olvidadas.
El testamento en peligro de muerte y en el caso de epidemia,
son dos modalidades previstas para situaciones excepcionales y de urgencia.
Ambos son orales, sin la presencia del notario ante
testigos, cinco en el caso de peligro de muerte, y tres en el de pandemia para
evitar contagios, que deben conocer al otorgante, no basta con que le
identifiquen.
No es preceptivo el dictamen médico para apreciar el riesgo
de muerte inminente, es suficiente con las circunstancias que rodean al acto
como el lugar de otorgamiento, por ejemplo un hospital, siempre que el testador
comprenda el alcance y significado del acto que se dispone a realizar, extremos
que serán confirmados por los testigos.
Motivos de urgencia imposibilitarán la localización y
presencia del notario, por lejanía o inexistencia de notaría en el lugar. Es un
recurso de carácter extraordinario y subsidiario del procedimiento establecido
legalmente para otorgar testamento, este es el significado de la expresión “sin necesidad de notario” del artículo
700 del Código Civil.
Es conveniente que el testamento se escriba y sea firmado
por el testador y los testigos, si no es posible, una vez que se produzca el
fallecimiento se transcribirá el texto.
Una vez transcurridos dos meses desde que el testador salió
del peligro de muerte, el testamento otorgado por tal causa caducará. Si
fallece, dentro de los tres meses posteriores, para su eficacia será elevado a
escritura pública y protocolizado a tenor de lo dispuesto legalmente.
El estado de epidemia requiere la declaración formal de la
autoridad competente, en la que vivimos del Covid 19, es la de la OMS de 11 de
marzo de 2020 con carácter de pandemia, que motivó el Real Decreto 463/2020 de
14 de marzo de declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis
sanitaria, con los antecedentes del Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo
sobre medidas urgentes en el ámbito económico y para la política de la salud
pública y la Orden de 10 de marzo por la que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación de la enfermedad.
Desde el 11 de marzo de 2020 puede otorgarse esta forma de
testamento cuando el testador tenga capacidad suficiente justificada unánimemente
por los testigos, estéo no afectado por el covid 19.
El testamento en estado de pandemia debe escribirse. Si el
testador sobrevive quedará sin efecto si no se otorga ante notario, si fallece
será elevado a escritura pública y protocolizado antes del transcurso de tres
meses.
Para facilitar la
eficacia futura del testamento, aprovechando las nuevas tecnologías a nuestra
disposición, puede grabarse en audio y mejor en video, medio este último que
facilita la identificación de testador y testigos mediante su imagen física.
Mª del Carmen Meléndez Arias
Doctora en Derecho, Abogada

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